El Comité de Investigación de la UPAEP
CONVOCA
A los profesores de medio tiempo y tiempo completo de la UPAEP a presentar su expediente completo relacionado exclusivamente con actividades de investigación para ser evaluado por el Comité de Investigación, y de esta manera el profesor pueda acreditar (dado el caso) el requisito relativo a investigación del nivel C de nuestro Sistema de Categorización.
La acreditación por parte del Comité de Investigación significará 50 puntos para el profesor en cuestión.
Bases:
- Ser profesor de tiempo completo o de medio tiempo con categoría A, B o C provisional de la UPAEP.
- Presentar en forma ordenada (digital) su expediente, EXCLUSIVAMENTE CON DOCUMENTOS PROBATORIOS DE SU ACTIVIDAD EN INVESTIGACIÓN DE ACUERDO CON EL ÁREA DE CONOCIMIENTO DE SU ADSCRIPCIÓN a lo largo de su trayectoria académica y profesional, según el listado citado más abajo y de acuerdo a los comentarios pertinentes a cada concepto.
- El expediente deberá ser enviado al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. con copia a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., colocar en el asunto CATEGORIZACIÓN.
- Esta convocatoria tiene vigencia permanente.
Criterios:
Se otorgará la categoría C a los profesores de medio tiempo o tiempo completo, con base en los siguientes criterios:
- Los profesores que presenten su carta de nombramiento vigente que los acredite con alguna distinción (Candidato, nivel 1, nivel 2 o nivel 3) del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT.
- Los profesores que hayan publicado al menos un artículo en una revista JCR (Journal Citation Reports) en los últimos dos años y se encuentren dentro de los primeros dos autores.
- Los profesores que hayan publicado al menos dos artículos en una revista JCR (Journal Citation Reports) en los últimos dos años como coautor.
- Los profesores que presenten un expediente que acredite al menos 50 puntos en 7 rubros o más de los conceptos considerados en esta convocatoria. (La ponderación de cada rubro se podrá solicitar en la Dirección de Investigación)
Conceptos que serán considerados por el Comité de Investigación:
- Libros.
- Publicados por editoriales de prestigio.
- Documentos probatorios: Copia de la portada del libro, copia de la página legal (donde se aprecie el ISBN) y copia del índice.
- Patente Internacional.
- Se refiere a aquellas patentes obtenidas en el extranjero y que estén debidamente documentadas.
- Documentos probatorios: copia de la patente obtenida donde se incluya el número del título de esta.
- Publicaciones en Revistas Arbitradas Internacionales.
- Se considerarán en este apartado aquellas publicaciones que hayan aparecido en revistas ARBITRADAS y publicadas en el extranjero.
- Documentos probatorios: Copia de la portada de la revista, copia de la página legal (donde se aprecie el ISSN), copia del índice donde aparezca el nombre del autor del artículo y el artículo publicado completo.
- Coordinación de la edición de un libro por una editorial de prestigio.
- Se considera como “Editar un libro” a aquella actividad en la que la persona coordina la edición de un libro compuesto por capítulos escritos por diferentes personas. La actividad de coordinar la escritura del libro y la de su publicación es la que será considerada. Estos libros en lugar de autor ponen “Editado por..., o Compilado por...”etc.
- Documentos probatorios: Copia de la portada del libro, copia de la página legal (donde se aprecie el ISBN), copia del índice.
- Patente Nacional.
- Se refiere a aquellas patentes obtenidas en México y que estén debidamente documentadas.
- Documentos probatorios: copia de la patente obtenida donde se incluya el número del título de esta.
- Publicaciones en Revistas Arbitradas Nacionales.
- Se entiende por revista nacional aquellas reconocidas a nivel nacional como revistas especializadas. Se incluyen en este rubro las revistas de otros países que no cumplan con la descripción del inciso anterior.
- Documentos probatorios: Copia de la portada de la revista, copia de la página legal (donde se aprecie el ISSN), copia del índice donde aparezca el nombre del autor del artículo y el artículo publicado.
- Dirección de Tesis de Doctorado Maestría.
- Se considerará en este apartado la dirección de tesis de doctorado y maestría.
- Documentos probatorios: Portada de la tesis, índice y evidencia de es una tesis ya defendida.
- Capítulo de libro.
- Se considerará la escritura de uno o varios capítulos de libro PUBLICADO por una editorial que cuente con un comité arbitral que dictamine con base en los estándares internacionales académicos, científicos e intelectuales.
- Documentos probatorios: copia de la portada del libro, copia de la página legal donde aparezca el ISBN, copia del índice donde aparezcan los autores de los diferentes capítulos, copia del o de los capítulos publicados.
- Nombramiento de evaluador de proyectos de investigación por CONACYT, SIZA, ANUIES, FIMPES, etc.
- Documentos probatorios: copia de la carta donde se es nombrado o invitado como evaluador de tal o cual proyecto.
- Ser responsable de un proyecto de investigación financiado por agencias externas a la UPAEP (CONACYT, SIZA, ANUIES, etc.).
- Se considerará la dirección de un proyecto de investigación financiado por alguna agencia externa.
- Documentos probatorios: copia del documento resolutivo de la agencia financiadora donde manifieste el otorgamiento de los recursos para el proyecto.
- Presentación de ponencias en congresos arbitrados.
- Se consideran las presentaciones de ponencias orales en congresos especializados que cuenten con un comité científico arbitral.
- Documentos probatorios: Copia de la carta de aceptación o evidencia del arbitraje, copia el diploma como ponente.
- Primer Lugar en Premios a la Investigación.
- Obtener el Primer Lugar en cualquier convocatoria a Premios a la Investigación.
- Documentos probatorios: Copia del documento que avale la premiación..
- Ser nombrado árbitro dentro del Comité Editorial de una revista internacional.
- Documentos probatorios: copia del documento donde se le nombra o invita a evaluar algún artículo para su publicación en dicha revista.
- Consejo Editorial Internacional.
- Se considerará el nombramiento o la invitación a participar como miembro del Consejo Editorial de alguna casa editorial o universidad extranjera.
- Documentos probatorios: copia del nombramiento o invitación.
- Segundo Lugar en Premios a la Investigación.
- Obtener el Segundo Lugar en cualquier convocatoria a Premios a la Investigación.
- Documentos probatorios: copia del documento que avala la premiación.
- Ser responsable de un proyecto de investigación financiado por el Fondo UPAEP para la Investigación.
- Se considerará la dirección de un proyecto de investigación financiado por el Fondo antes mencionado.
- Documentos probatorios: copia del documento resolutivo del Comité de Investigación donde manifieste el otorgamiento de los recursos para el proyecto.
- Ser nombrado árbitro dentro del Comité Editorial de una revista nacional.
- Documentos probatorios: copia del documento donde se le nombra o invita a evaluar algún artículo para su publicación en dicha revista.
- Citación.
- Se considerarán las citas hechas por otros autores del interesado.
- Documentos probatorios: copias de las portadas de las revistas y las páginas del artículo donde otro autor cita al interesado.
- Consejo Editorial Nacional.
- Se considerará el nombramiento o la invitación a participar como miembro del Consejo Editorial de alguna casa editorial o universidad nacional.
- Documentos probatorios: copia del nombramiento o invitación.
- Tercer Lugar en Premios a la Investigación.
- Obtener el Tercer Lugar en cualquier convocatoria a Premios a la Investigación..
- Documentos probatorios: copia del documento que avala la premiación.
- Divulgación.
- Se considerarán todas aquellas actividades de divulgación comprobadas con el documento pertinente.
- Conferencias.
- Artículos en revistas NO arbitradas.
- Artículos en periódicos.
- Participación en foros, paneles, etc.
- Etcétera.
- Se considerarán todas aquellas actividades de divulgación comprobadas con el documento pertinente.