Investigador

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

Índice

  1. Objetivos generales
  2. De la operación
  3. Transitorios
  4. Promulgación

Capítulo I. Objetivos Generales

Siendo la Investigación una de las razones existenciales de nuestra Universidad, nos proponemos:

ARTÍCULO 1.-

  1. Constituir la investigación como un medio para la formación de alumnos y maestros, y lograr que los resultados de esta actividad académica den respuestas satisfactorias a las necesidades de la UPAEP y que los frutos de la investigación impacten en el desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la sociedad.
  2. Propiciar y fomentar la investigación en todas y cada una de las entidades académicas de la UPAEP.
  3. Asegurar la vinculación entre la investigación y el quehacer educativo de la UPAEP.
  4. Apoyar al investigador, previo análisis de su protocolo, en el mejoramiento de la infraestructura material y las condiciones para la realización de investigación.
  5. Fomentar, impulsar y organizar el desarrollo de proyectos y programas de investigación.
  6. Fomentar la creación de grupos o centros de investigación interdisciplinarios con la finalidad de propiciar el estudio, análisis y la discusión de temas actuales y relevantes en la formación de maestros y alumnos.
  7. Fomentar la publicación o el registro de propiedad intelectual de las investigaciones realizadas.
  8. Fomentar el desarrollo de proyectos con intercambios interinstitucionales, nacionales o internacionales.
  9. Establecer convenios y acuerdos que permitan el desarrollo y la formación de investigadores.
  10. Promover la obtención de recursos que financien la investigación y la formación de investigadores.

Capítulo II. De la operación

ARTÍCULO 2.- Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación presentará una terna de candidatos a la Rectoría, quien designará al Director de Investigación de la UPAEP, éste durará en su cargo tres años, pudiendo ser nombrado nuevamente.

ARTÍCULO 3.- Se conformará un Comité de Investigación para que conjuntamente con el Director de Investigación contribuyan a la pronta consecución de los objetivos antes mencionados.

ARTÍCULO 4.- El Comité de Investigación estará constituido por: Un representante de cada una de las áreas académicas, coincidentes con los Departamentos Académicos, de la UPAEP, independientemente si su adscripción está en el grado o en el posgrado.

ARTÍCULO 5.- Para ser representante ante el Comité de Investigación se requiere:

  1. Ser maestro de tiempo completo en el área académica respectivo y contar al menos con dos años de antigüedad.
  2. Ser nombrado conjuntamente por el Vicerrector de Posgrado e Investigación y el Vicerrector Académico.
  3. Tener, al menos, el título de maestría.
  4. Tener experiencia comprobada en investigación.

ARTÍCULO 6.- El representante del área académica:

  1. Será miembro del Comité de Investigación por un período de dos años, pudiendo ser nombrado nuevamente.
  2. En ningún caso podrá ser simultáneamente representante de dos o más departamentos académicos.

ARTÍCULO 7.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación, acordes con los principios y objetivos de la UPAEP, propondrán a la Rectoría, y en su caso, darán seguimiento al Plan Rector de Investigación de la UPAEP.

ARTÍCULO 8.- Fondo de Investigación UPAEP. El Director de Investigación gestionará ante la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación, con base en información clara y precisa, la asignación de recursos que la UPAEP destinará, cada período, al financiamiento de los proyectos de investigación.

ARTÍCULO 9.- Los proyectos de investigación concursarán por los recursos asignados al Fondo de Investigación con base en una convocatoria que la Dirección de Investigación emitirá cada año.

ARTÍCULO 10.- La Dirección de Investigación, asesorada por el Comité de Investigación, propondrá a la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación la asignación de los recursos apropiados a cada proyecto de investigación según los siguientes criterios generales:

  1. Alcance del proyecto.
    1. Medio previsto para la publicación de los resultados, por su importancia:
      1. Libro o artículo en revista arbitrada internacional o patente o registro de propiedad intelectual.
      2. Capítulo en libro o artículo en revista arbitrada nacional.
      3. Presentación en congreso o simposio arbitrado internacional.
      4. Presentación en congreso o simposio arbitrado nacional.
      5. Manuales o artículos en revistas de divulgación.
  2. Alternativas de Financiamiento.
    1. Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con fondos concurrentes.
  3. Calidad de los participantes.
    1. Se le dará preferencia a los proyectos presentados por maestros con las siguientes características:
      1. Que cuenten con Silla de Investigación o pertenezcan al Sistema Nacional de Investigadores.
      2. Que desempeñe funciones congruentes con los proyectos de desarrollo de su área de adscripción.
      3. Que se ocupe equilibradamente de las actividades de docencia y generación o aplicación innovadora del conocimiento.
      4. Que desempeñe sus funciones con eficacia y compromiso a la institución, a su disciplina y sobre todo a sus alumnos.
  4. Ética.
    1. En los casos que lo ameriten, el Director de Investigación solicitará el apoyo del Centro Universitario en Estudios de Bioética u otros organismos similares para validar el carácter ético de la propuesta.
  5. Formación de recursos humanos.
    1. Se le dará preferencia a aquellos proyectos, que como subproductos generen: tesis de grado o posgrado, o que involucren la participación de otros maestros y estudiantes.
  6. Generación de nuevos conocimientos.
    1. Se le dará preferencia a aquellos proyectos que generen nuevos conocimientos para la UPAEP, alguna otra institución, la región o a nuestro país.
  7. Interdisciplinariedad e interinstitucionalidad.
    1. Se le dará prioridad a aquellos proyectos que incluyan la participación de más de una disciplina del conocimiento y a aquellos que promuevan la vinculación interinstitucional.
  8. Proyectos anteriores asignados.
    1. Se le dará prioridad a aquellos maestros que hayan sido beneficiados con estos apoyos y que hayan liberado favorablemente los compromisos adquiridos en ellos.
    2. No se otorgarán apoyos a aquellos maestros que no hayan liberado proyectos anteriores.
  9. Pertinencia del Proyecto.
    1. Se le dará preferencia a los proyectos que tengan impacto en nuestro entorno.
  10. Plan de desarrollo departamental.
    1. Se le dará preferencia a los proyectos que tengan congruencia con el Plan de Desarrollo del área postulante.
  11. Relación beneficio/costo.
    1. En similitud de circunstancias se le dará prioridad a los proyectos con mejor relación beneficio/costo.
  12. Viabilidad.
    1. Que tenga una alta probabilidad de alcanzar sus propios criterios de éxito.

ARTÍCULO 11.- El Director de Investigación, apoyado y asesorado por el Comité de Investigación, dará seguimiento a los proyectos financiados por el Fondo de Investigación y en su caso hará llegar las recomendaciones pertinentes al responsable del proyecto.

ARTÍCULO 12.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación evaluarán la calidad de las publicaciones entregadas por los investigadores con base en la convocatoria permanente para tal efecto, según las siguientes categorías:

  1. Libros.
  2. Patente internacional.
  3. Publicaciones en revistas arbitradas internacionales.
  4. Edición o compilación de libro.
  5. Patente nacional.
  6. Publicaciones en revistas arbitradas nacionales.
  7. Dirección de tesis de doctorado.
  8. Traducción de libro.
  9. Capítulo de libro.
  10. Organización de congreso internacional.
  11. Dirección de tesis de maestría.
  12. Nombramiento de evaluador de proyectos de investigación por alguna agencia financiadora de reconocido prestigio.
  13. Publicación en memorias de congreso internacional.
  14. Ser responsable de un proyecto de investigación financiado por alguna agencia financiadora de reconocido prestigio.
  15. Primer lugar en premios a la investigación.
  16. Ser nombrado árbitro dentro del comité editorial de una revista internacional.
  17. Organización de congreso nacional.
  18. Consejo editorial internacional.
  19. Dirección de tesis de licenciatura.
  20. Elaboración del prólogo o introducción de un libro.
  21. Publicación en memorias de congreso nacional.
  22. Segundo lugar en premios a la investigación.
  23. Ser responsable de un proyecto de investigación financiado por el Fondo UPAEP para la Investigación.
  24. Ser nombrado árbitro dentro del comité editorial de una revista nacional.
  25. Citación.
  26. Consejo editorial nacional.
  27. Tercer lugar en premios a la investigación.
  28. Divulgación.

ARTÍCULO 13.- El Director de Investigación hará llegar la evaluación de cada documento publicado al interesado y al Dirección de Desarrollo de Personal.

ARTÍCULO 14.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación evaluarán, conforme a la convocatoria permanente para tal efecto, la suficiencia investigadora de los maestros con la finalidad de que acrediten el nivel C en la categorización de maestros, en términos de investigación.

ARTÍCULO 15.- La Dirección de Investigación promoverá y gestionará la consecución de recursos externos para la realización de proyectos de investigación y su publicación.

ARTÍCULO 16.- Fondo Editorial UPAEP.

  1. El Director de Investigación gestionará ante la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación la asignación de recursos que la UPAEP destinará, cada período, al financiamiento de publicaciones. A tal asignación se le denominará Fondo Editorial UPAEP.
  2. La Dirección de Investigación, asesorada por el Comité de Investigación, propondrá a la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación la asignación de los recursos del Fondo Editorial apropiados para la publicación de trabajos concluidos, fruto de proyectos de investigación registrados.

Capítulo III. Transitorios

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento General del Comité de Investigación y todas las disposiciones que se opongan al presente.

SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de su publicación en las Tablas Oficiales de Avisos de la Universidad.

TERCERO.- Para el efecto, por conducto del Rector será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno para su promulgación, en términos del Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General de la Universidad.

CUARTO.- Así lo acordó el Consejo Universitario en sesión celebrada el día 4 de Noviembre del 2002.

El Rector
Javier Cabanas Gancedo. M.A.

El Secretario del Consejo Universitario
Ing. Vicente Pacheco Ceballos Capítulo

IV. Promulgación

La Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2003, con fundamento en el Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General, por unanimidad acordó promulgar el presente Reglamento y para su debido cumplimiento y observancia publíquese en las tablas oficiales de avisos.

El Presidente de la Junta de Gobierno
Ing. José Antonio Quintana Fernández

El Secretario de la Junta de Gobierno
LAE. Juan José Rodríguez Posada