Siendo la Investigación una de las razones existenciales de nuestra Universidad, nos proponemos:
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.- Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación presentará una terna de candidatos a la Rectoría, quien designará al Director de Investigación de la UPAEP, éste durará en su cargo tres años, pudiendo ser nombrado nuevamente.
ARTÍCULO 3.- Se conformará un Comité de Investigación para que conjuntamente con el Director de Investigación contribuyan a la pronta consecución de los objetivos antes mencionados.
ARTÍCULO 4.- El Comité de Investigación estará constituido por: Un representante de cada una de las áreas académicas, coincidentes con los Departamentos Académicos, de la UPAEP, independientemente si su adscripción está en el grado o en el posgrado.
ARTÍCULO 5.- Para ser representante ante el Comité de Investigación se requiere:
ARTÍCULO 6.- El representante del área académica:
ARTÍCULO 7.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación, acordes con los principios y objetivos de la UPAEP, propondrán a la Rectoría, y en su caso, darán seguimiento al Plan Rector de Investigación de la UPAEP.
ARTÍCULO 8.- Fondo de Investigación UPAEP. El Director de Investigación gestionará ante la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación, con base en información clara y precisa, la asignación de recursos que la UPAEP destinará, cada período, al financiamiento de los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 9.- Los proyectos de investigación concursarán por los recursos asignados al Fondo de Investigación con base en una convocatoria que la Dirección de Investigación emitirá cada año.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Investigación, asesorada por el Comité de Investigación, propondrá a la Vicerrectoría de Posgrado e Investigación la asignación de los recursos apropiados a cada proyecto de investigación según los siguientes criterios generales:
ARTÍCULO 11.- El Director de Investigación, apoyado y asesorado por el Comité de Investigación, dará seguimiento a los proyectos financiados por el Fondo de Investigación y en su caso hará llegar las recomendaciones pertinentes al responsable del proyecto.
ARTÍCULO 12.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación evaluarán la calidad de las publicaciones entregadas por los investigadores con base en la convocatoria permanente para tal efecto, según las siguientes categorías:
ARTÍCULO 13.- El Director de Investigación hará llegar la evaluación de cada documento publicado al interesado y al Dirección de Desarrollo de Personal.
ARTÍCULO 14.- El Director de Investigación y el Comité de Investigación evaluarán, conforme a la convocatoria permanente para tal efecto, la suficiencia investigadora de los maestros con la finalidad de que acrediten el nivel C en la categorización de maestros, en términos de investigación.
ARTÍCULO 15.- La Dirección de Investigación promoverá y gestionará la consecución de recursos externos para la realización de proyectos de investigación y su publicación.
ARTÍCULO 16.- Fondo Editorial UPAEP.
PRIMERO.- Se abroga el Reglamento General del Comité de Investigación y todas las disposiciones que se opongan al presente.
SEGUNDO.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de su publicación en las Tablas Oficiales de Avisos de la Universidad.
TERCERO.- Para el efecto, por conducto del Rector será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno para su promulgación, en términos del Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General de la Universidad.
CUARTO.- Así lo acordó el Consejo Universitario en sesión celebrada el día 4 de Noviembre del 2002.
El Rector Javier Cabanas Gancedo. M.A.
El Secretario del Consejo Universitario Ing. Vicente Pacheco Ceballos Capítulo
La Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2003, con fundamento en el Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General, por unanimidad acordó promulgar el presente Reglamento y para su debido cumplimiento y observancia publíquese en las tablas oficiales de avisos.
El Presidente de la Junta de Gobierno Ing. José Antonio Quintana Fernández
El Secretario de la Junta de Gobierno LAE. Juan José Rodríguez Posada